- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DESPIDO INDIRECTO - / CONFIGURACIÓN - / EFECTOS PARA EL EMPLEADOR - / IUS VARIANDI - / FACULTAD DEL EMPLEADOR - / UNILATERAL - / TERMINACIÓN DEL CONTRATO - / JUSTA CAUSA - / PRESTACIÓN SERVICIO DISTINTO - / AFECTACIÓN DEL HONOR Y DERECHOS MÍNIMOS - / TESIS: Según las voces del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el despido indirecto se configura cuando el empleador, con su actitud activa u omisiva, da lugar a la terminación unilateral del contrato individual de trabajo por parte del trabajador por alguna de las causales previstas en los Numerales 1 a 8 del literal B) del Art. 62 del CST. Ahora bien, el despido indirecto produce los mismos efectos de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, razón por la cual, el empleador que con su conducta hubiese dado lugar a éste, está llamado a resarcir al trabajador los perjuicios que por el incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo se hubieren generado… TESIS: Ha sido pacifica la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sostener que el empleador puede hacer efectivo el derecho al Ius Variandi, esto es, la facultad que tiene para modificar las condiciones de trabajo del trabajador, sin que sea necesario el consentimiento previo de éste, dado que tales facultades pueden ser ejercidas por el empleador de manera unilateral, siempre y cuando no se afecte el honor, dignidad humana y los derechos mínimos del trabajador TESIS: … el numeral 7 del literal B)