- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- CARGA PROBATORIA - / DISTRIBUCIÓN ENTRE LAS PARTES - / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - / OPORTUNIDADES PROBATORIAS - / NORMAS DE ORDEN PÚBLICO - / DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - / TESIS: Refiere el artículo 167 del Código General del Proceso que a las partes les asiste el deber de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen y que, dependiendo de las singularidades del caso, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá distribuir la carga al decretar la prueba, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, requiriendo para ello a la parte que se encuentre en mejores condiciones para aportar la evidencia o esclarecer los hechos discutidos, dado que se encuentra “en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio…” Esa distribución de la carga probatoria, soporte del principio de la carga dinámica de la prueba, no es ajena al proceso laboral, pues desde antes de que fuera integrada a la codificación procesal general, la Sala de Casación Laboral venía dando aplicación a dicho principio. TESIS: Dispone el artículo 13 del Código General del Proceso que “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa en la Ley”. (…) el artículo 173 del Código General del Proceso impone la carga a las partes de respetar las