- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- TÉRMINOS PROCESALES - / NORMAS DE ORDEN PÚBLICO - / DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - / AUTO ADMISORIO - / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - / TESIS: Dispone el artículo 13 del Código General del Proceso que “Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa en la Ley”. En ese sentido, se tiene entonces que las normas que regulan los diversos procedimientos deben ser rigurosamente observadas, tanto por las partes como por los funcionarios judiciales… A su vez el artículo 117 de la misma obra, dispone que “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables…” TESIS: Establece el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que el auto admisorio de la demanda debe serle notificado al demandado de manera personal, trámite que según el artículo 8º del Decreto 806 de 2020… puede efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación… refiere la misma disposición que “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de