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- FUERO SINDICAL - / DEFINICIÓN - / FUERO SINDICAL - / PRESCRIPCIÓN - / TÉRMINO - / FUERO SINDICAL - / PRESCRIPCIÓN - / FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO - / FUERO SINDICAL - / PRESCRIPCIÓN - / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO - / TESIS: Según el artículo 405 del C.S.T. se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. TESIS: … dispone el artículo 118-A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social que las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses, los cuales deben contabilizarse, frente al empleador, desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente según el caso. TESIS: … el artículo 117 de la misma obra (CGP), dispone que “Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario” … Ahora, la forma de contabilizar los términos se encuentra claramente determinada, en el artículo 118 ibídem, que para el caso que nos ocupa, en el inciso 7º precisa que “Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondie