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- ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - / TESIS: Así las cosas, luce palmario que en el sub lite no existe legitimación en la causa por parte de su proponente, haciéndose inviable su estudio de fondo, pues se reitera, la representación judicial ejercida la hace a título profesional, lo cual implica que “el interés que defiende es el de su cliente y no el suyo propio, bajo las reglas del ejercicio de la profesión de abogado y atendiendo los supuestos de ley”2. De donde surge la necesidad de exigir a quien reclama la protección que tenga un interés directo y particular respecto de la solicitud presentada ante el juez de tutela, ya sea porque se vea afectado o amenazado, o porque se halla dentro de las situaciones contempladas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. Titulación Tema Descargar