REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 167 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 15 000 2022 02104 00 Demandante(s) CÉSAR ANDRÉS CHACÓN PEÑA Demandado(s) Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Declara improcedente por hecho superado Bogotá, D.C., miércoles, dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por CÉSAR ANDRÉS CHACÓN PEÑA contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. II.
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES 2. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la tutela propuesta contra la Comisión de Disciplina Judicial de la ciudad. 3. El problema y su solución. El accionante señaló que la Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá no había tramitado una queja que presentó el 14 de julio pasado; sin embargo, al responder la demanda, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, adscrita a esa Corporación, informó que mediante auto de 31 de octubre de 2022 dispuso estarse a lo resuelto en decisión de 31 de octubre de 2019, en la que desestimó de plano la misma queja.
Esa determinación, agregó, fue debidamente comunicada al quejoso mediante correo electrónico. 4. Así es claro que el supuesto que dio origen al amparo se solucionó y se configura la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 15 000 2022 02104 00 Accionante(s): CÉSAR ANDRÉS CHACÓN PEÑA Accionado(s): Comisión de Disciplina Judicial de Bogotá Decisión: Declara improcedente por hecho superado improcedencia de la tutela.
En todo caso, se exhortará a la demandada para que no incurra en este tipo de omisiones. III. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela. 2º.
EXHORTAR a la autoridad demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en comportamientos como el que originó la presentación de la queja. 3º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. En caso de no presentarse recurso se ENVIARÁ la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado