REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 167 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 02171 00 Demandante(s) CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA Demandado(s) Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá y Cárcel Picota Derechos Debido proceso Decisión Concede amparo Bogotá, D.C., miércoles, dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA contra el Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá y la Cárcel Picota. II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. El accionante narró que en reiteradas oportunidades solicitó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá y a la Oficina Jurídica de la Cárcel Picota que iniciaran los trámites pertinentes para que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas, pese a lo cual no obtuvo respuesta.
Solicitó que se ordene a las demandadas contestar su requerimiento. III. ACTUACIÓN PROCESAL 3. El anterior 21 de octubre la Sala admitió la solicitud de tutela y ordenó notificar al extremo pasivo. Al contradictorio fue integrado el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04171 01 Accionante(s): CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA Accionado(s): Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo 4.
El el coordinador de esta dependencia informó que el 21 de junio de 2021 fue recibida una primera solicitud de permiso administrativo del demandante, remitida al establecimiento penitenciario por parte del juzgado el día 29 de ese mes. Esa orden, aseguró, se materializó el 9 de julio de aquella anualidad. 5. Agregó que el 12 de mayo de 2022 se recibió una solicitud idéntica de parte del penado, memorial direccionado al Juzgado 17 Ejecutor el siguiente 19 de mayo, por lo que esta autoridad, el 13 de junio anterior, remitió la petición una vez más al penal. 6.
Los demás integrados al debate guardaron silencio. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela por estar involucrado un juzgado con categoría de circuito. 8.
Problema jurídico. La Sala debe establecer si las accionadas vulneraron el debido proceso del reclamante por no tramitar sus solicitudes de permiso de 72 horas. 9. Caso concreto. Con los anexos de la demanda el actor probó que radicó los escritos en los que pidió el permiso administrativo, y que lo hizo tanto ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas como ante la Oficina Jurídica de la Cárcel Picota. 10.
En lo concerniente al Juzgado su Centro de Servicios no solo corroboró la recepción de los memoriales, sino su remisión a la Cárcel Picota, lo que fue acertado, porque sus directivos son los competentes para formular la propuesta del permiso conforme a lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Así las cosas, el despacho salvó su responsabilidad en el trámite de la pretensión. 11.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con la Oficina Jurídica de la Cárcel Picota, la que guardó silencio durante el traslado y no replicó las afirmaciones debidamente probadas del tutelante. Por ende, la conclusión Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04171 01 Accionante(s): CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA Accionado(s): Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo fáctica no puede ser diferente a que el establecimiento penitenciario no contestó los diferentes pedimentos del accionante, omisión que la que quebrantó el debido proceso en su fase administrativa. 12.
Se concederá el amparo y, en consecuencia, se ordenará al director de la Cárcel Picota que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, tramite y responda los memoriales en los que el demandante solicitó que se le autorice el permiso de hasta 72 horas. 13. Se advertirá al funcionario en quien recae la orden que debe cumplirla sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes.
VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. TUTELAR el derecho al debido proceso de CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA. En consecuencia, ORDENAR al director de la Cárcel Picota que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, tramite y responda los memoriales en los que el demandante solicitó que se le autorice el permiso de hasta 72 horas. 2º.
ADVERTIR al funcionario en quien recae la orden que debe cumplirla sin esperar lo que se resuelva en una eventual impugnación o en sede de revisión ante la Corte Constitucional, so pena de incurrir en desacato, faltas disciplinarias o comportamientos penalmente relevantes. 3º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04171 01 Accionante(s): CARLOS AUGUSTO LEGUIZAMON ZAPATA Accionado(s): Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Concede amparo 4º.
Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado