- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD BANCARIA - / TESIS: Mostradas, por lo tanto, las facultades, dentro de las que por naturaleza se entienden comprendidas en el mandato, se encuentran las de “administración”, de conformidad con lo previsto en el artículo 2158 del Código Civil. Entre ellas, ‘pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado’”. Titulación Tema Descargar