REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 164 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 04160 00 Demandante(s) HERACLIO EUCLIDES CANTOR RODRÍGUEZ, JHONATAN CANTOR FLÓREZ y EDWIN PAZ FLÓREZ Demandado(s) Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Niega amparo Bogotá, D.C., jueves, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por HERACLIO EUCLIDES CANTOR RODRÍGUEZ, JHONATAN CANTOR FLÓREZ y EDWIN PAZ FLÓREZ contra el Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá. II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. Los accionantes refirieron que fueron condenados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá dentro del radicado Nº. 2020 02322, actuación en la que se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Para la materialización del beneficio constituyeron pólizas de seguro por valor de 1 s.m.l.m.v., mismas que enviaron por correo electrónico al Juzgado 29 de Ejecución de Penas de esta capital; sin embargo, nunca se elaboró el acta de compromiso para su diligenciamiento. 3. Añadieron que el Juzgado 20 Ejecutor, el 3 de agosto de 2021, los requirió para los fines previstos en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000 y, además, el 28 de marzo de 2022 ordenó ejecutar la sentencia y profirió en su contra orden de captura, materializándose su aprehensión el siguiente 11 de octubre pese a que habían enviado las pólizas hace más de 15 meses.
Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04160 01 Accionante(s): HERACLIO EUCLIDES CANTOR RODRÍGUEZ y otros Accionado(s): Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Niega amparo 4. Solicitaron que se conmine al juzgado demandado y a su Centro de Servicios a ubicar sus pólizas, a enviar a su lugar de reclusión sus respectivas actas de compromiso y librar sus boletas de libertad.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 5. El anterior 19 de octubre se admitió la tutela y se ordenó enterar a las demandadas. El contradictorio se integró con la Estación de Policía de La Vega, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura. 6. La titular del Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá destacó que los promotores no aportaron el soporte del correo electrónico contentivo de las pólizas.
Además, dijo que conforme a los anexos el mensaje fue enviado al dominio incorrecto, esto es, «ejcp29bt@cendoj.ramajudicial.com», lo que impidió que el despacho los recepcionara. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, por estar involucrada una fiscalía delegada ante los jueces del circuito. 8.
Problema jurídico. Debe la Sala establecer si las accionadas vulneraron los derechos de los demandantes por no tener en cuenta las pólizas que suscribieron con la finalidad de materializar la suspensión condicional de la ejecución de su pena. 9. Caso concreto. Atendidos los hechos narrados, el principal deber de los reclamantes consistía en probar que las pólizas que suscribieron efectivamente fueron radicadas ante el despacho vigilante; sin embargo, dicha evidencia brilla por su ausencia en los anexos del escrito inicial. 10.
Aunado a lo anterior, la Juez 29 de Ejecución de Penas negó rotundamente la recepción de tales documentos, de tal manera que Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04160 01 Accionante(s): HERACLIO EUCLIDES CANTOR RODRÍGUEZ y otros Accionado(s): Juzgado 29 de Ejecución de Penas de Bogotá Decisión: Niega amparo tampoco es viable la aplicación de la presunción de veracidad reglada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 11.
Lo procedente es negar el amparo por la falta de demostración del hecho vulnerador, lo cual no obsta para que los interesados radiquen en debida forma las pólizas, a través de un canal idóneo, lo que permitirá al juez ejecutor adoptar la decisión que en derecho corresponda. VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.
NEGAR la protección invocada por HERACLIO EUCLIDES CANTOR RODRÍGUEZ, JHONATAN CANTOR FLÓREZ y EDWIN PAZ FLÓREZ. 2º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. 3º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado