REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 161 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 04027 00 Demandante(s) JOSÉ TOBÍAS SEPÚLVEDA OVIEDO Demandado(s) Fiscalía 381 Seccional de Bogotá Derecho(s) Debido proceso Decisión Declara improcedente Bogotá, D.C., jueves, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por JOSÉ TOBÍAS SEPÚLVEDA OVIEDO contra la Fiscalía 381 Seccional de Bogotá. II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. El accionante afirmó que la Fiscalía 381 Seccional de Bogotá, contando con suficientes elementos para formular imputación, archivó la indagación con radicado Nº. 2015 10481, en la que él funge como denunciante.
Con esto, agregó, se desobedeció el fallo de tutela proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esta capital el 16 de agosto de 2022. 3. Solicitó que se ordene a la encausada reanudar la actuación. III. ACTUACIÓN PROCESAL 4. El anterior 7 de octubre se admitió la tutela y se ordenó enterar a la demandada. Al contradictorio fueron integrados la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y el Juzgado 4º Penal del Circuito de la ciudad.
Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04027 01 Accionante(s): JOSÉ TOBÍAS SEPÚLVEDA OVIEDO Accionado(s): Fiscalía 381 Seccional de Bogotá Decisión: Declara improcedente 5. En respuesta, el delegado titular de la Fiscalía demandada detalló que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá, en la sentencia aludida por el promotor, le ordenó que dentro de los 5 días siguientes a la notificación tomara la decisión que cerrara la indagación, como en efecto lo hizo al archivar las diligencias.
Agregó que al accionante se le informó que podía solicitar el desarchivo aportando nuevos elementos que desvirtúen los fundamentos de esa orden y, en caso negativo, acudir al juez de control de garantías. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela, por estar involucrada una fiscalía delegada ante los jueces del circuito. 7.
Problema jurídico. Previa verificación de los requisitos de procedencia, la Sala debe establecer si la demandada vulneró el debido proceso del actor por archivar la indagación. 8. Planteamiento general. Según la jurisprudencia que rige el asunto, en especial la Sentencia C-590/05, la tutela no procede cuando el reclamante cuenta con vías alternativas para procurar el resarcimiento de su derecho. 9.
Caso concreto. Por esta vía el tutelante cuestiona el que la Fiscalía convocada haya archivado la indagación que se originó con ocasión de su denuncia; empero, para alcanzar ese propósito primero debe acudir directamente al instrucor, y si no lo consigue, debe formular su pretensión ante un juez de control de garantías. 10. Aunado a lo anterior, y comoquiera que JOSÉ TOBÍAS estima que no se cumplió lo ordenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia de tutela del último 16 de agosto, si a bien lo tiene, puede promover un incidente de desacato ante a autoridad falladora. 11.
En síntesis, la tutela es improcedente porque se inobservó el requisito de subsidiariedad. Así declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 04027 01 Accionante(s): JOSÉ TOBÍAS SEPÚLVEDA OVIEDO Accionado(s): Fiscalía 381 Seccional de Bogotá Decisión: Declara improcedente VI.
DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela. 2º. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. 3º. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado