REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 160 SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación 11001 22 04 000 2022 03993 00 Demandante(s) RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ Demandado(s) Fiscalía 254 Seccional de Bogotá Derecho(s) Petición Decisión Declara improcedente por hecho superado Bogotá, D.C., miércoles, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la acción de tutela instaurada por RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ contra la Fiscalía 254 Seccional de Bogotá por la eventual vulneración de sus derechos fundamentales. II.
FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES 2. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la tutela propuesta contra una fiscalía seccional. 3. El problema y su solución. La accionante señaló que la Fiscalía 254 Seccional de Bogotá no había contestado la petición que presentó el 6 de enero de 2022, en la que demandó copia del expediente correspondiente a la indagación de radicado Nº. 2021 04918; sin embargo, el delegado titular de la accionada probó que el último 7 de octubre envió al solicitante copia digital del expediente. 4.
Así es claro que el supuesto que dio origen al amparo se solucionó y se configura la carencia actual de objeto por hecho superado como causal de Tutela de 1ª instancia Radicación: 11001 22 04 000 2022 03993 00 Accionante(s): RUBÉN DARÍO AVELLANEDA RODRÍGUEZ Accionado(s): Fiscalía 254 Seccional de Bogotá Decisión: Declara improcedente por hecho superado improcedencia de la tutela.
En todo caso, se exhortará a la demandada para que no incurra en este tipo de omisiones. III. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela. 2º. EXHORTAR a la autoridad demandada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en comportamientos como el que originó la presentación de la queja. 3º.
ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. En caso de no presentarse recurso se ENVIARÁ la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado