TEMA: AGENCIAS EN DERECHO - buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado. / CONDENA EN COSTAS - su reconocimiento, resulta procedente cuando (i) se pierde el proceso; (ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley.
No depende de circunstancias subjetivas. / LIQUIDACIÓN DE LAS EXPENSAS Y MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación.
HECHOS: se desestimaron las pretensiones de la demanda por ausencia de presupuestos axiológicos de la pretensión y condenó en costas a la parte demandante en favor de la parte demandada. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, arguyendo que las costas procesales no se causaron ni se comprobaron, y que como la parte demandada no intervino en el proceso, no contestó la demanda, no asistió a audiencia, no interpuso recurso, debió darse aplicación a lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP.
TESIS: Los costos del proceso son un concepto que agrupa (i) las costas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado.
La falta de intervención procesal de la parte demandada y la inexistencia de pruebas sobre los costos o erogaciones propias del proceso, no son elementos para desestimar su reconocimiento, que resulta procedente –de forma objetiva dado el cumplimiento del presupuesto legal contemplado en el numeral 1; cuando (i) se pierde el proceso; (ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley.
Su causación tiene su fundamento en una carga económica que debe soportar la parte vencida en el proceso en contraprestación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas (…). No es indispensable que se haya presentado actuación o intervención procesal, y aun cuando falten pruebas sobre las expensas asumidas, sí pueden cuantificarse las agencias en derecho que hacen parte integral de las costas, se actúe o no por medio de Abogado.
Esta Sala Civil no se aparta de lo delineado por el Consejo de Estado en Sentencia 2013-04941 de 2021, sobre la condena en costas cuyo criterio de fijación se denomina valorativo al disponer que, “Se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, sin ajustarse a los parámetros expresos que la literalidad de la codificación general revela”; pero complementada con las agencias en derecho que se liquidan conforme los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura; es decir, si no hay costos causados y comprobados, están presentes las agencias en derecho y hay que liquidarlas (…).
Respecto de los reparos planteados por el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, dispone el numeral 5° del artículo 366 del CGP que, “… La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costa…” Lo correspondiente con las agencias en derecho que se causaron en primera instancia, debe ser discutido en la etapa legal que corresponde y ante el funcionario competente, conforme el delineamiento dado en la norma procesal (…) no resulta procedente en esta instancia acceder a la modificación del valor de las agencias en derecho fijadas por el Juzgado de primera instancia. M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA FECHA: 13/12/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 1 SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, trece de diciembre de dos mil veintitrés De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en el proceso verbal adelantado por SALIM MUNIR ZAKZUK DAGUER contra SILVIA LILIANA BARBUSCIA. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Pretendió el actor la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual de SILVIA LILIANA BARBUSCIA al incurrir en conducta constitutiva de abuso del derecho a litigar, conforme lo estipulado en el artículo 95 de la Constitución Política, artículo 2341 y concordantes del Código Civil y artículo 830 del Código de Comercio. 1.2 La demandada fue cónyuge del actor –con quien procreó 3 hijos- y con ocasión a la ruptura del vínculo, a manera de retaliación, ha interpuesto demandas, denuncias administrativas y penales, quejas disciplinarias, acciones de tutela, denuncia en su calidad de Médico ante el Tribunal de Ética Médica. 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 2 1.3 Solicitó la reparación de perjuicios patrimoniales de $3.000.000 por daño emergente y extrapatrimoniales por el equivalente a 150 SMLMV por daño moral y a la vida en relación; condena en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
2. TRÁMITE PROCESAL Admitida la demanda1 y notificada en debida forma2, la parte demandada no se pronunció proponiendo excepciones de mérito en los términos del artículo 370 del CPG, por lo que en providencia del 4 de mayo de 2023 se declararon prelucidas las etapas previas y se convocó a audiencia concentrada de instrucción y juzgamiento, conforme los artículos 372 y 373 ibíd.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 18 de julio de 2023 el Juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda por ausencia de presupuestos axiológicos de la pretensión y condenó en costas a la parte demandante en favor de la parte demandada. El demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación; el primero fue rechazado de plano, aclarando que el debate sobre el monto de las agencias en derecho se surte mediante el recurso de reposición frente al auto que aprueba la liquidación de costas; la apelación fue concedida en el efecto suspensivo. 1 Providencia del 9 de noviembre de 2021. 2 Archivo 54 del expediente electrónico. 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 3 4.
APELACIÓN Arguye el demandante que desestimadas las pretensiones en primera instancia y como la parte demandada no intervino en el proceso, no contestó la demanda, no asistió a audiencia, no interpuso recurso, debió darse aplicación a lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP. Las costas procesales no se causaron ni se comprobaron; no se puede aplicar la regla general prevista en el numeral 1, en términos del Consejo de Estado en sentencia del 6 de agosto del 2019 “la condena en costas, opera de manera objetiva contra la parte vencida en juicio, pero no en forma automática, en tanto el juzgador debe valorar que esté configurada cualquiera de las hipótesis previstas por el legislador.” Respecto de las agencias en derecho fijadas, debe darse aplicación estricta del artículo 3 del Acuerdo 1887 de 2003.
No existe elemento del cual pueda derivarse gestión alguna que amerite algún reconocimiento a título de costas; solicitando revocar parcialmente la sentencia.
5. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Hay que revocar la condena en costas? 6. CONSIDERACIONES Los costos del proceso es un concepto que agrupa (i) las costas procesales y (ii) las agencias en derecho; las primeras referidas a aquellas erogaciones comprobadas en que incurren las partes durante del trámite con ocasión del 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 4 curso natural del mismo; al tiempo que las agencias en derecho buscan establecer un monto por la representación o no a través de Abogado.
Los artículos 365 y 366 del CGP contemplan las normas sobre la imposición de las costas, el trámite para su liquidación, aprobación y el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus Actos Administrativos, fija las tarifas que corresponden por concepto de agencias en derecho dependiendo de la especialidad, duración, el tipo de proceso y la cuantía de las pretensiones.
El numeral 1 del artículo 365, dispone: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código.” La falta de intervención procesal de la parte demandada y la inexistencia de pruebas sobre los costos o erogaciones propias del proceso, no son elementos para desestimar su reconocimiento, que resulta procedente –de forma objetiva- dado el cumplimiento del presupuesto legal contemplado en el numeral 1; cuando (i) se pierde el proceso;
(ii) se resuelve en forma adversa el recurso de apelación, de súplica, queja, casación, revisión y anulación; y (iii) en casos especiales previstos en la Ley. Su causación tiene su fundamento en una carga económica que debe soportar la parte vencida en el proceso en contraprestación y en favor de la parte victoriosa, conforme la expectativa generada con el proceso, dado el paso del tiempo de cara a las resultas y conforme lo esgrimió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 2 de mayo 2013;
MP: Salazar R., No.2013-00905-00. 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 5 No es indispensable que se haya presentado actuación o intervención procesal, y aun cuando falten pruebas sobre las expensas asumidas, sí pueden cuantificarse las agencias en derecho que hacen parte integral de las costas, se actúe o no por medio de Abogado.
Esta Sala Civil no se aparta de lo delineado por el Consejo de Estado en Sentencia 2013-04941 de 2021, sobre la condena en costas cuyo criterio de fijación se denomina valorativo al disponer que, “Se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, sin ajustarse a los parámetros expresos que la literalidad de la codificación general revela”; pero complementada con las agencias en derecho que se liquidan conforme los parámetros del Consejo Superior de la Judicatura; es decir, si no hay costos causados y comprobados, están presentes las agencias en derecho y hay que liquidarlas, al estatuir el artículo 366 del CGP que “Las costas y las agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada…” En este sentido se CONFIRMARÁ la condena en costas impuestas en primera instancia. Respecto de los reparos planteados por el monto de las agencias en derecho fijadas en primera instancia, dispone el numeral 5° del artículo 366 del CGP que, “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas…5.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costa…” (subrayas intencionales). Lo correspondiente con las agencias en derecho que se causaron en primera instancia, debe ser discutido en la etapa legal que corresponde y ante el 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 6 funcionario competente, conforme el delineamiento dado en la norma procesal.
Así lo refirió en sede de tutela la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC3869-2020, “…Como se mencionó, la liquidación es un acto procedimental particular, susceptible de los medios defensivos según la naturaleza o cuantía del litigio, en el cual, únicamente se controvierten los montos que se causaron, en beneficio de la parte favorecida, con la definición de la controversia, y la inclusión de las agencias previamente señaladas en una decisión ejecutoriada.” En conclusión, no resulta procedente en esta instancia acceder a la modificación del valor de las agencias en derecho fijadas por el Juzgado de primera instancia. 6.
COSTAS Como la sentencia en el tema objeto de apelación será confirmada y no se accederá a lo pedido por la parte demandante, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 365 del CGP, se condena en costas a la parte demandante a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación y en favor de la demandada.
7. AGENCIAS EN DERECHO De conformidad con lo establecido por el artículo 365 del CGP en concordancia con el artículo 5 numeral 1 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, en esta instancia se fijan como agencias en derecho el equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada. 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 7 DECISIÓN La SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Por las razones expuestas, se CONFIRMA el numeral SEGUNDO de la sentencia.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación y en favor de la parte demandada.
TERCERO: AGENCIAS EN DERECHO equivalentes a UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada. NOTÍFIQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. LOS MAGISTRADOS RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ LUIS ENRIQURE GIL MARÍN 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 8 MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO.
Con el debido respeto frente a la decisión aprobada por la sala, aclaro que estoy de acuerdo con la confirmación de la condena en costas a la parte demandante, pero advierto que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del art. 365 del Código General del Proceso, las agencias en derecho debieron ser fijadas en $0 porque en ninguna parte del expediente consta que se hubiera generado algún valor por dicho concepto, dado que nunca compareció al proceso, ni intervino de manera alguna en el mismo pues se limitó a ser notificada, sin participar en él. En efecto, las costas están integradas por “la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho” (art. 361 CGP) y acorde con lo indicado en el numeral 8 del art. 365 ib.
“Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Por otra parte, aunque la fijación de las agencias en derecho corresponde al magistrado ponente, lo cierto es que la inconformidad de la parte apelante se centra precisamente en la imposición que se le hizo de la condena en costas a pesar de que la demandada apenas fue notificada y no actuó de manera alguna en el proceso, luego la tasación que se hizo de unas agencias en derecho, que de ninguna manera aparecen causadas en las instancias porque no hay gestión ni presencia de la parte en el trámite, amerita la crítica al valor de un salario mínimo fijado por concepto de agencias en derecho, en esta instancia. 05001-31-03-017-2021-00232-01 Proceso: Verbal Demandante: Salim Munir Zakzuk Daguer Demandados: Silvia Liliana Barbuscia Decisión: CONFIRMA SENTENCIA. La condena en costas se impone de manera objetiva a la parte vencida en juicio. 9 De allí, que, para la liquidación de las expensas, gastos y agencias en derecho es menester verificar que tales conceptos se hayan causado y aunque para las agencias en derecho, no es necesario que la parte cuente con la asistencia de un abogado, sí lo es que se constate su presencia en el trámite del proceso, lo que en este caso de ninguna manera se comprueba.
Es decir que, salvo por alguna expensa o gasto que la secretaría llegare a encontrar al liquidar las costas, las agencias en derecho, como componente de las costas deberían ser fijadas en $0. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada