REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 160 SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación 11001 31 09 043 2022 00246 01 Procedencia Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) YURANY HASBLEYDI FERNÁNDEZ DONATO Demandado(s) Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez Derecho(s) Salud y seguridad social Decisión Confirma Bogotá, D.C., miércoles, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1. Resolver la impugnación que presentó la apoderada del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) contra el fallo proferido por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá el 1º de septiembre de 2022, por cuyo medio concedió la tutela instaurada por YURANY HASBLEYDI FERNÁNDEZ DONATO.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. La accionante señaló el Icetex no ha contestado la petición que presentó el 10 de mayo de 2022, en la que demandó: (i) la condonación del 25% de su crédito educativo; (ii) que la condonación se vea reflejada en la liquidación; (iii) que se le expida una certificación del estado actual de la cuenta;
(iv) que se se certifique la actualización financiera en el banco de datos de la entidad; y (v) que se aplique la reducción transitoria de interés conforme al Decreto 467 de 2020. 3. Su pretensión consiste en que se ordene la emisión de una respuesta. Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 043 2022 00246 01 Accionante(s): YURANY HASBLEIDI FERNÁNDEZ DONATO Accionado(s): Icetex Decisión: Revoca y declara improcedente III.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4. El juzgado del circuito concedió el amparo por considerar que el Icetex no contestó de fondo los puntos iii y iv del petitorio, por lo que le ordenó hacerlo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. IV. IMPUGNACIÓN 5. Fue propuesta por el extremo pasivo, cuyo representante allegó una certificación expedida el 5 de septiembre de 2022 donde consta que el crédito de la demandante se encuentra cancelado en su totalidad.
También probó que el documento fue notificado ese mismo día. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito. 7. Problema jurídico.
De cara a lo señalado en el escrito de impugnación, a la Sala le corresponde establecer si el Icetex respondió los puntos iii y iv de la petición incoada por la demandante el 10 de mayo de 2022. 8. Planteamiento general. Dice el artículo 23 de la Carta Fundamental que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.
El núcleo de esa garantía comprende: (i) una resolución pronta y oportuna; (ii) una respuesta de fondo, lo que implica que sea clara, precisa, congruente y consecuente; y (iii) la notificación al peticionario. En todo caso, es preciso aclarar que la correcta resolución del requerimiento no implica la emisión de una respuesta favorable. 9.
Caso concreto. Los puntos de la petición cuyas respuestas echó de menos el despacho de primer grado fueron aquellos concernientes a la expedición de una certificación del estado actual del crédito y su reflejo en el banco de datos de la entidad. Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 043 2022 00246 01 Accionante(s): YURANY HASBLEIDI FERNÁNDEZ DONATO Accionado(s): Icetex Decisión: Revoca y declara improcedente 10.
En criterio de la Sala, con la certificación de 5 de septiembre pasado se superó la situación irregular acusada por la proponente, pues, al ser expedida por el mismo Icetex, no cabe duda de que en la base de datos de esa institución consta que la obligación de la tutelante se encuentra cumplida. 11. Lo anterior actualiza la carencia actual de objeto por hecho superado, motivo por el que se revocará la sentencia impugnada y se declarará improcedente la acción intentada.
VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la queja formulada. 2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. 3º.
REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado