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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 09 005 2022 00242 01

Sala: SALA PENAL

Ponente: Alberto Poveda Perdomo

Fecha: 2022-10-18

Sujetos procesales: BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO Demandado(s) Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta Nº. 159 SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación 11001 31 09 005 2022 00242 01 Procedencia Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá Demandante(s) BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO Demandado(s) Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Derecho(s) Salud Decisión Confirma amparo Bogotá, D.C., lunes, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO 1. Resolver la impugnación que presentó el oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá el 8 de septiembre de 2022, por cuyo medio concedió la tutela instaurada por BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO por la eventual conculcación de sus garantías constitucionales.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. La accionante señaló que está afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud a traves de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional. Dijo que su médico tratante le ordenó un concentrador portátil de oxígeno con autonomía mínima de 4 horas; sin embargo, la accionada lleva 2 años proporcionándole cilindros portátiles y argumentando que no tiene convenios para la entrega de unidades móviles.

Por ese motivo pidió que se ordene al entrega del concentrador portátil. III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3. El juzgado del circuito encontró que los galenos de la accionante efectivamente le prescribieron el concentrador portátil, por lo que ordenó su entrega dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia. Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 005 2022 00242 01 Accionante(s): BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO Accionado(s): Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Decisión: Confirma amparo IV.

LA IMPUGNACIÓN 4. El apoderado de la Dirección General de Sanidad Militar dijo que la entrega de un concentrador de oxígeno portátil no fue más que una simple sugerencia del médico de la reclamante, por manera que el depacho primigenio se equivocó al asimilarla a una orden. 5. Resaltó que existe una auténtica orden fechada el 26 de agosto de 2022 y que consiste en la entrega de balas y/o cilindros portátiles de oxígeno, pero éstos no fueron recibidos por la paciente.

Deprecó que se module el fallo de primer grado y se inste a la demandante a recibir el oxígeno portátil. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito. 7.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si, como lo afirmó el extremo recurrente, lo que se debe entregar a la accionante es una bala de oxígeno portátil o, por el contrario, como lo sostuvo la demandante, lo que ordenaron los tratantes fue un concentrador de oxígeno portátil. 8. Caso concreto. Para sustentar su pretensión, BLANCA CORREA aportó copia de la historia clínica fechada el 15 de agosto de 2021, donde el especialista en neumología concluyó que requería mantener oxígeno durante las 24 horas del día y bajo ninguna circunstancia debía suspenderlo, recomendando el concentrador portátil.

Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército soportó su postura en una orden elaborada el 26 de agosto de 2022, en la que se dispuso la entrega de «1 concentrador estacionario, bala grande o cilindro de respaldo de oxígeno con manometro, 1 bala o cilindro portátil, humificador y máscara para adulto». 9. Vistos esos medios de conocimiento, la Sala estima que la problemática no debe limitarse a la disyuntiva planteada por las partes.

Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 005 2022 00242 01 Accionante(s): BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO Accionado(s): Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Decisión: Confirma amparo 10. Tal y como lo afirmó la accionada, la fuente de la obligación prestacional proviene de la orden calendada el 26 de agosto de 2022, la cual, conforme a su sentido literal, no es de naturaleza alternativa, sino acumulativa.

En otras palabras, se insiste, el galeno de la accionante ordenó al entrega de (i) un concentrador estacionario; (ii) una bala grande o un cilindro de respaldo de oxígeno con manometro; (iii) una bala o cilindro portátil; (iv) un humificador; y (v) una máscara para adulto. 11. Entonces se equivoca la Disan cuando, basándose en la inexistente alternatividad de la orden, pretende exoneraese de la entrega del concentrador de oxígeno, pues ese fue el primer elemento cuya entrega prescribió el especialista. 12.

Se confirmará el fallo impugnado al no existir motivos para modificarlo o revocarlo. VI. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. 3º.

REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 09 005 2022 00242 01 Accionante(s): BLANCA ISMERY CORRERA DE ZAMBRANO Accionado(s): Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Decisión: Confirma amparo SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado