Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001 31 87 022 2022 00026 01

Sala: SALA PENAL

Fecha: 2022-08-09

Sujetos procesales: SARA ENCARNACÍON ARTUZ REYES Demandado(s) Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Administradora Colombiana de Pensiones

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado acta Nº. 122 SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación 11001 31 87 022 2022 00026 01 Procedencia Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá Demandante(s) SARA ENCARNACÍON ARTUZ REYES Demandado(s) Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Administradora Colombiana de Pensiones Derecho(s) Petición, seguridad social y debido proceso Decisión Revoca y declara improcedente Bogotá, D.C., martes, nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO 1. Resolver la impugnación que presentó la directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones contra el fallo proferido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas de Bogotá el 8 de marzo de 2022, por cuyo medio concedió la tutela instaurada por SARA ENCARNACIÓN ARTUZ REYES contra la entidad recurrente y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., por la eventual vulneración de sus garantías constitucionales.

II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. Mediante sentencia de 31 de julio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la adoptada el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de esta ciudad. En ese orden, refrendó la ineficacia del traslado de la accionante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, por consiguiente, condenó a Protección a trasladar a Colpensiones todos los valores consignados en su cuenta, junto con los rendimientos y costos cobrados por concepto de administración. Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 022 2022 00026 01 Accionante(s): SARA ENCARNACIÓN ARTUZ REYES Accionado(s): Porvenir S.A. y otro Decisión: Revoca y declara improcedente

3. SARA ENCARNACIÓN afirmó que, pese a que lo ha solicitado en 2 ocasiones (8 de septiembre y 15 de diciembre de 2021), la sentencia no se ha cumplido. Con base en lo anterior demandó que se tutelen sus derechos y que se ordene el cumplimiento de la providencia judicial en mención. III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4. La juez de circuito estimó que las accionadas, con su omisión, vulneraron los derechos constitucionales de la actora, a quien consideró legitimada para acudir a la tutela porque el medio ordinario de defensa con el que ésta cuenta no es idóneo.

Concedió el amparo y ordenó a Porvenir que cumpla con el mandato de la Sala Laboral del Tribunal, y a Colpensiones, que realice las verificaciones y requerimientos para conseguir el traslado de aportes, y cuando esto se realice, cumplir con el numeral 4º de la sentencia ordinaria. IV. IMPUGNACIÓN 5. La representante de Colpensiones indicó que la acción de tutela es improcedente para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales, porque con esa misma finalidad el legislador estableció el proceso ejecutivo.

Dicho esto, indicó que se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para acatar lo dispuesto por la justicia laboral. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por un juzgado penal del circuito. 7.

Problema jurídico. De cara al debate planteado en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si es procedente ordenar por esta vía el cumplimiento de la sentencia emitida en favor de la promotora. 8. Planteamiento general. Para la procedencia de la acción de tutela es necesario que se cumplan las pautas generales condensadas en la Sentencia C-590/05, entre ellas, la de subsidiariedad, conforme a la cual el accionante, antes de acudir a este mecanismo preferente, debe agotar todos Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 022 2022 00026 01 Accionante(s): SARA ENCARNACIÓN ARTUZ REYES Accionado(s): Porvenir S.A. y otro Decisión: Revoca y declara improcedente los medios ordinarios de defensa que tiene a su alcance, pues este mecanismos solamente tiene lugar ante la ausencia de otro medio de salvaguarda, o cuando existiendo uno, carece de eficacia para ese propósito, caso en el cual se torna excepcionalmente procedente para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 9.

Caso concreto. La demandante acudió a la acción de tutela para denunciar el proceder omisivo de Colpensiones y Protección, entidades a las que acusó de desobedecer una sentencia proferida por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá el 26 de septiembre de 2019, confirmada por la Sala de la misma especialidad de este Tribunal el 30 de julio de 2020, consistente en que el fondo privado trasladara sus aportes al público y este, a su vez, actualizara su historia laboral. 10.

A diferencia de lo señalado por la falladora de primer grado, a través de la acción de tutela no es posible usurpar la competencia de los jueces ordinarios para hacer cumplir sus sentencias en desarrollo del proceso ejecutivo. Al respecto, conviene mencionar que la Ley 1564 de 2012, en su artículo 306, indica que el acreedor deberá solicitar su ejecución directamente ante el juez de conocimiento al día siguiente de la notificación del auto del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior. 11.

La única forma en la que el juez constitucional podría examinar el fondo del asunto pese a la existencia del medio ordinario es que se hubiese demostrado la inminente configuración de un perjuicio irremediable, pero ello no ocurrió, pues sobre ese aspecto poco se dijo en la demanda, y bajo ninguna circunstancia tan importante tópico puede ser librado a un ejercicio de adivinanza del fallador. 12.

Así las cosas, lo procedente es la revocatoria del fallo censurado y la declaratoria de improcedencia de la acción. 13. En todo caso, el Tribunal observa que las personas encargadas de cumplir la sentencia emitida por la Sala Laboral de esta Corporación dentro de la estructura orgánica de Colpensiones y Protección S.A., eventualmente, pueden estar incurriendo en el tipo penal de fraude a resolución judicial o administrativa de policía (art. 454 C.P.).

Por ese motivo se dispondrá que, por Secretaría de la Sala Penal, se compulsen copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, para que ese ente, Tutela de 2ª instancia Radicación: 11001 31 87 022 2022 00026 01 Accionante(s): SARA ENCARNACIÓN ARTUZ REYES Accionado(s): Porvenir S.A. y otro Decisión: Revoca y declara improcedente en el marco de sus competencias, investigue si se está cometiendo un delito.

DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. REVOCAR la sentencia objeto de impugnación y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción intentada. 2º. Por Secretaría de la Sala Penal, COMPULSAR copias de lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, para que ese ente, en el marco de sus competencias, investigue si se está cometiendo un delito. 3º.

ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. 4º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO Magistrada Magistrado