- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / COMO DERECHO Y SERVICIO PÚBLICO - / ACCESIBILIDAD - / DERECHO A LA SALUD - / ACCESIBILIDAD - / INTERRUPCIÓN POR RAZONES ADMINISTRATIVAS - / PROHIBICIÓN - / DERECHO A LA SALUD - / INTEGRALIDAD DEL SERVICIO - / TESIS: … la Corte Constitucional ha señalado, de conformidad con el Art. 49 de la Constitución Política, que la salud tiene una doble connotación, como derecho y servicio público. En tal sentido, ha precisado que todas las personas deben acceder a este último, y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Ahora, la Ley 1751 de 20154 indica en el artículo 6, literal c, que la accesibilidad comprende que “Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información”. TESIS: La Corte Constitucional ha enfatizado que “El goce del derecho a la salud depende de un diagnóstico efectivo el cual implica una valoración oportuna respecto a las dolencias que afecta al paciente, la determinación de la patología y del procedimiento médico a seguir, el cual, una vez iniciado “no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas” y ha reiterado que “la interrupción o negaci