- Decisión
- REVOCA AUTO
- Descriptores
- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Lo dicho es suficiente para revocar el proveído recurrido; en su lugar, el juzgador de primer grado procederá a resolver de nuevo sobre la procedencia del mandamiento de pago suplicado. Lo anterior, en razón a que conforme al inciso 1° del artículo 328 del CGP, el suscrito Magistrado solo tiene competencia para pronunciarse sobre los argumentos de la apelación, sin que le competa la expedición de la orden de apremio, cuestión que atañe al funcionario natural de la causa; dada la prosperidad del recurso de apelación no se impondrá condena en costas en esta instancia (art. 365, ib.). Titulación Tema Descargar