- Decisión
- REVOCA TUTELA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / ACCIÓN DE TUTELA - / PROCEDENCIA - / DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / RESPUESTA DE FONDO, OPORTUNA Y NOTIFICADA - / SEGURIDAD SOCIAL - / SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE - / SEGURIDAD SOCIAL - / CALIFICACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / FINALIDAD - / TESIS: En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición al tener el carácter de derecho fundamental, la acción de tutela es el mecanismo creado para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en ciertos eventos por los particulares, ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. TESIS: … en sentencia T-463 de 2011 señaló: “Así, esta corporación ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario, iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante.” De lo anterior es preciso concluir que, la protección del derecho fundamental de petición requiere una respuesta de fondo, oportuna y, además, debe ser debidamente notificada al peticionario… TESIS: En