- Decisión
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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / FECHA DE DISFRUTE - / INCOMPATIBILIDAD CON INCAPACIDADES - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / INCOMPATIBILIDAD CON INCAPACIDADES MÉDICAS - / POSICIÓN JURISPRUDENCIAL - / TESIS: En tratándose de la fecha de disfrute de la pensión de invalidez, la Ley 100 de 1993 en su artículo 40, dispone lo siguiente: “… La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.” No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado en su doctrina que cuando el trabajador recibe el subsidio por incapacidad laboral, continuos o discontinuos, con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, las mesadas pensionales se comienzan a pagar a partir del momento en que expire el derecho a la última incapacidad. TESIS: … respecto de la incompatibilidad entre el beneficio de incapacidad y el disfrute de la pensión de invalidez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia… en sentencia SL 4299 de 2022, reiteró: “Lo cual, en principio, ciertamente se ajusta al lineamiento que esta Sala fijó a partir de la providencia CJS SL5170-2022, en la que se precisó que: “cuando existen subsidios por incapacidad temporal, continuos o discontinuos, con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez, las mesadas pensionales se comenzarán a pagar sólo a partir del momento en que expire el derecho a la última incapacidad, po