- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA ESPAÑA - / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / CONVENIO COLOMBIA ESPAÑA - / REQUISITOS - / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / CONVENIO COLOMBIA ESPAÑA - / SUMATORIA DE TIEMPOS - / TESIS: …… el 6 de septiembre de 2005 el Reino de España y la República de Colombia firmaron el Convenio Internacional de Seguridad Social, con el fin de asegurar una mejor garantía de derechos pensionales a los trabajadores que, siendo de un Estado Parte, ejerzan o hayan ejercido una actividad profesional en el otro. En Colombia, dicho Convenio fue ratificado y aprobado a través de la Ley 1112 de 2006. el artículo 18 ibíd., en lo que respecta al régimen de ahorro individual con solidaridad, dispuso: “2. En el caso en que los trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones requieran de la totalización de períodos para la aplicación de la garantía de pensión mínima se aplicará lo dispuesto en el artículo 9o. Para tal efecto, se tendrá en cuenta que la sumatoria de las prorratas de ambas partes contratantes, sea inferior a un salario mínimo legal colombiano y que el trabajador haya cumplido los períodos cotizados exigidos, una vez sean totalizados los tiempos en ambas Partes”. TESIS: … recuérdese que el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en lo relativo a la garantía de pensión mínima de vejez, dispone: “Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alc