- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - / APLICACIÓN - / SEGÚN ESTIPULACIONES DEL CONVENIO - / TRABAJADORES OFICIALES - / MÚSICOS - / CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - / EXTENSIÓN - / A LOS TRABAJADORES OFICIALES - / TERCERA PARTE SINDICALIZADOS - / EXCLUYE SERVIDORES PÚBLICOS - / TESIS: … el artículo 468 CTS establece que “además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicará la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda […]”, aspecto que según la cláusula 19 de la convención 1998-2000, esta se aplica a los "trabajadores oficiales" y regula las condiciones de trabajo existentes o potenciales con el municipio de Pereira. Por tanto, según las normas citadas, nada impide que las prestaciones allí contempladas se extiendan a los trabajadores oficiales al servicio de la entidad territorial, independientemente de su profesión, oficio o especialidad, siempre y cuando sean trabajadores oficiales, por lo que, sin duda, dichos textos convencionales son aplicables a los músicos de la banda sinfónica… TESIS: Frente a la aplicación y extensión de la convención, conforme al artículo 470 del CST, dispone que son aplicables a los miembros del sindicato que la hubiera celebrado, a quienes se adhieran a ella o ingresen posteriormente al sindicato y, según la finalidad del artículo 471 ibíd., los beneficios emanados de ella también se extienden a todos los trabajadores de la empresa, sindica