- Decisión
- DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO DE APELACIÓN
- Descriptores
- RECURSO DE QUEJA - / AUTOS APELABLES - / TAXATIVIDAD - / NO INCLUYE AUTO QUE ORDENA PAGAR HONORARIOS A PERITOS - / TESIS: En lo relativo al recurso de queja, debe indicarse que el artículo 68 C.P.T. y S.S. estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 68. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA. Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” Así mismo, el artículo 65 CPTSS dispone taxativamente los autos que son apelables… Pues bien, del listado anteriormente descrito se desprende que en ningún caso el recurso de apelación procede contra los autos que imponen la carga de pagar honorarios a las partes, tal como se decidió en el Auto No. 1245 del 26-07-2022 que ordenó a COLPENSIONES el pago de honorarios de la Junta de Calificación de Caldas, por ende, resultaría improcedente dicho recurso. Titulación Tema Descargar