- Decisión
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- COSA JUZGADA - / DEFINICIÓN - / ELEMENTOS - / COSA JUZGADA - / DESISTIMIENTO - / SURTE LOS MISMOS EFECTOS - / COSA JUZGADA - / RETIRO DE LA DEMANDA - / SURTE LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO - / TESIS: Conforme al artículo 303 del CGP, la cosa juzgada se configura cuando, encontrándose ejecutoriada la providencia proferida en un proceso, se promueve uno nuevo que versa sobre el mismo objeto, se funda en igual causa que el anterior, y existe además identidad de partes. La “identidad de partes” significa que concurren los mismos sujetos procesales que resultaron obligados por la decisión que constituye la cosa juzgada. La “identidad de objeto”, se refiere a que la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada y se presenta cuando sobre lo pretendido ya existe un pronunciamiento y, la “identidad de causa”, hace referencia a que la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos de hecho como sustento de las pretensiones. TESIS: … es de resaltar que el desistimiento produce los mismos efectos de la sentencia, esto es, hace tránsito a cosa juzgada, conforme se extrae del artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS… TESIS: … al haber solicitado la parte demandante en el proceso primigenio “el retiro de la demanda”, de suyo desdibuja la condición del artículo 314 del CGP, relativo a que el desistimiento de