- Decisión
- MODIFICA LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL AUTO, EN EL SENTIDO DE INDICAR QUE LA SUCESORA PROCESAL DEL CAUSANTE, ADEUDA A LA INCIDENTANTE EL CUARENTA POR CIENTO (40%) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES. REVOCA LA CONDENA QUE A TÍTULO DE SANCIÓN ESTABLECIÓ EL JUEZ DE INSTANCIA POR LA REVOCATORIA DEL PODER CONSAGRADA EN EL PARÁGRAFO TERCERO DE LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
- Descriptores
- NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - / REVOCATORIA DEL PODER Y EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - / CUANTÍA DE LOS HONORARIOS - / CLÁUSULA POR LA REVOCATORIA DEL PODER - El juez de instancia no violó el debido proceso de la incidentada al resolver en la misma audiencia y auto la nulidad procesal propuesta y el incidente de regulación de honorarios, por cuanto a su mandatario judicial se le dio su oportunidad de presentar el recurso de apelación contra dichas decisiones, como en efecto lo realizó y lo sustentó en el momento oportuno, tanto así que fue concedido el recurso de apelación para ser resuelto en esta instancia, de allí que, el trámite no se denota irregular ni violatorio de las normas procesales y, mucho menos a la luz de principios constitucionales o los establecidos en el artículo 11 del Código General del Proceso, en el sentido que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, igualdad, etc / TESIS: De conformidad al artículo 76 del C.G.P., el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso, y en este asunto lo que sucedió es que al recurrente le fue otorgado pod