- Decisión
- TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ACCIONANTE. DEJA SIN EFECTOS LOS AUTOS MEDIANTE LOS CUALES SE NEGÓ LA SOLICITUD DE APERTURA DEL TRÁMITE DE PARTICIÓN ADICIONAL
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - / SUCESIÓN INTESTADA - Solicitud de apertura del trámite de partición adicional sobre mejoras y actualización de canon de arrendamiento de los inmuebles adjudicados y mejoras por adjudicar / TESIS: Efectivamente existe una vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del accionante por parte del juzgado accionado al no dar trámite a la solicitud de partición adicional en lo que respecta a la inclusión de las mejoras puestas en el inmueble que la causante L.M ejercía posesión, teniendo en cuenta que al momento de deferirse la herencia, la posesión de esta pasa a ser, por mandato legal, de todos los herederos; es decir, surge entre ellos una «comunidad herencial», siendo esto lo que se incorporaría en la partición de ser el caso, por lo que negar el inicio del trámite de partición adicional, cercena la posibilidad de incorporar un activo que no se incluyó en el inventario y avalúo inicial. / Del examen al expediente aportado por el juzgado accionado, puede establecerse que en la providencia objeto de queja constitucional se configuró un defecto material o sustantivo, al indicarse por la accionada que: «la inclusión y adjudicación de los actos de posesión en la sucesión de los causantes, no representa ningún derecho para sus herederos y adjudicatarios y por tanto se torna inocuo», pues ello no tiene en cuenta lo prescrito en los artículos 778 y 2521 del Código Civil que trat