- Decisión
- ST2-0469-2023
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / FUNDAMENTO FÁCTICO - / DERECHO DE PETICIÓN - / SOLICITUD REMITIDA A CORREO OFICIAL DIFERENTE - / NO EXIME DE RESPONDER - / PREVIA REMISIÓN AL COMPETENTE - / DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS INADMISIBLES - / MEDIO TECNOLÓGICO ESPECÍFICO - / FORMULARIOS - / TESIS: … la queja constitucional se plantea, al amparo del artículo 86 de la Constitución Política, contra la entidad demandada por la ausencia de respuesta a la solicitud que le elevó la parte actora. El juzgado de conocimiento encontró configurada la lesión al derecho a realizar peticiones respetuosas, ante la comprobada falta de respuesta oportuna a la solicitud objeto de la tutela. Colpensiones reiteró que esa petición no fue presentada por intermedio de las herramientas destinadas para ese efecto. TESIS: Colpensiones… adujo que al haber sido radicada la citada solicitud, por intermedio de dirección electrónica no autorizada para esos efectos y sin utilización de formularios correspondientes, no se podía dar trámite a la misma. Sin embargo, para la Sala tales argumentos resultan injustificados. En efecto, si la petición fue remitida a correo electrónico oficial de Colpensiones, no queda duda de que el asunto fue efectivamente puesto bajo su conocimiento y en tal medida esa entidad no podía abstraerse de su obligación de tramitarlo, al contrario, debía ejecutar las actuaciones administrativas de rigor para redirigir el asunto al área competente de resolverlo. TESIS: Al respecto, se recuerda que e