- Decisión
- ST2-0478-2023
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / CALIFICACIÓN PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - / INMEDIATEZ - / SEGURIDAD SOCIAL - / INMEDIATEZ - / TÉRMINO RAZONABLE - / PETICIÓN PREVIA A LA ACCIONADA - / TESIS: … la Sala evidencia que, tal como lo dedujo la primera instancia, aquí se encuentra insatisfecho el requisito de la inmediatez. En el presente caso la parte actora ha puesto en tela de duda el proceder de Colpensiones frente a la ejecutoria del dictamen de primera oportunidad que emitió el 03 de diciembre de 2020, pues, según alega…, ha debido remitir el expediente a la Junta Regional de Invalidez, en los términos del inciso cuarto del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, al tratarse de un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 40,63%... Surge de lo anterior que el reproche constitucional hace alusión a circunstancias de hecho acaecidas, por lo menos, hace aproximadamente dos años, luego es notorio que se supera con creces el término de seis meses que, en regla de principio, se ha señalado como razonable para acudir a la solicitud de amparo. TESIS: … es bueno recordar que la regla de la inmediatez aplica a todos los casos en que se acude a la acción de tutela para la protección de derechos fundamentales, y aunque no existe término de caducidad, sí se ha considerado por regla general, que el lapso arriba indicado es el razonable para reclamar esta especial protección de la jurisdicción estatal, al menos en principio. Luego, aunque le asistiría razón al recurrente en lo relativo a que el tr