- Decisión
- ST1-0368-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA DECISIÓN JUDICIAL - / VALORACIÓN PROBATORIA - / DEBIDO PROCESO - / VALORACIÓN PROBATORIA - / DEFECTO FÁCTICO - / DEFINICIÓN - / TESIS: … se promueve acción de tutela, al amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional, con sustento en una supuesta inadecuada valoración probatoria, en que incurrieron los fallos mediante los cuales se resolvió, en primera y segunda instancia, el proceso de servidumbre adelantado por la tutelante. (…) Deviene de las pruebas anunciadas que en el caso concreto se encuentran superadas con éxito las causales generales de procedencia del amparo: la posible vulneración al debido proceso por una arbitraria interpretación probatoria es una cuestión de relevancia ius fundamental y se agotaron los recursos ordinarios disponibles. TESIS: Sobre el defecto fáctico, al que alude la solicitud de amparo, la Corte Constitucional ha expresado: “(…) “surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión” y para que se demuestre la ocurrencia de este vicio es necesario que “el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, según las reglas generales de competencia” Titulación T