- Decisión
- ST1-0339-2023
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / LIQUIDACIÓN COSTAS - / ACCIÓN POPULAR - / REGLAS ESPECIALES - / DEBIDO PROCESO - / LIQUIDACIÓN COSTAS - / CARECE DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - / DEBIDO PROCESO - / LIQUIDACIÓN COSTAS - / SUBSIDIARIEDAD - / APELACIÓN PREMATURA - / TESIS: Según las piezas procesales aportadas, que componen la acción popular de marras, por autos del 21 de julio del año en curso se fijaron las agencias en derecho a cargo de la parte demandada y se aprobó la liquidación que sobre esos valores realizó la secretaría. Ello con sustento en precedente de este Tribunal según el que “Por esa especial naturaleza pública, ajena por completo a cualquier debate de contenido patrimonial o de interés particular o privado, no debe asimilarse a ninguna de las hipótesis contenidas en el Acuerdo No. PSAA16-10554 - vigente para la fecha de esta providencia-, ya mencionadas. TESIS: “1. Para que se abra paso la intervención supralegal es necesario que la acción u omisión denunciada sea trascendente frente a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó: “… Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por