- Decisión
- AF-0040-2023
- Descriptores
- ALIMENTOS - / OBLIGACIÓN ENTRE CÓNYUGES - / REGULACIÓN LEGAL - / ALIMENTOS - / FIJACIÓN PROVISIONAL - / REQUISITOS - / CARGA PROBATORIA - / TESIS: De la obligación alimentaria tratan los artículos 411 a 427 del Código Civil. En la primera de esas normas se señala expresamente que el cónyuge hace parte de aquellas personas a las que se deben alimentos, mientras que en artículo el 417 ibídem se establece la posibilidad de decretar alimentos de manera provisional, es decir mientras que se resuelve la respectiva causa, disposición aplicable en los procesos de cesación de efectos civiles del matrimonio católico según lo previsto en el artículo 598 del C.G.P., numeral 5º literal c). TESIS: Por su parte esta Corporación ha señalado frente al alcance de dicha obligación provisional, que “no hay duda que en asuntos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, procede el decreto de alimentos provisionales, como medida previa, pero en tratándose de una persona mayor quien los reclama, debe el juez contar con elementos de juicio que permitan establecerlos, concretamente la existencia de la obligación, la necesidad del alimentario y la capacidad patrimonial del alimentante”. De todo lo anterior, se deduce que la posibilidad de acceder a los alimentos provisionales en esta clase de procesos depende del ejercicio probatorio de los elementos del derecho a recibir alimentos, la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. Titulación Tema Descargar