- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - / FECHA DE LA SEPARACIÓN FÍSICA Y DEFINITIVA ASÍ SE SIGA BAJO EL MISMO TECHO - Excepción de prescripción / TESIS: La unión marital de hecho entre los contendores culminó en febrero de 2020; fue hasta ese instante que se verificó una dinámica compartida; existió para aquél momento un acto inequívoco que marcó el finiquito de la relación (la separación de cuartos), y a partir de ese instante el nulo diálogo, la inexistente ayuda, socorro y mutua satisfacción de los intereses entre la pareja; dejaron de tener proyectos para alcanzar objetivos comunes y en especial la intención de conformar una comunidad de vida -affectio maritalis-. Ese acto exteriorizado del que dieron cuenta ambos extremos permite reconocer su finalización y sus efectos hasta ese instante (10 de febrero de 2020), pues además de llegar hasta allí el trato sexual, las expresiones de afecto o de cariño, y la cohabitación en el mismo lecho, (como algunos elementos estructurales que pueden o no estar presentes), lo cierto es que también para ese momento se afectó la permanencia de la relación, allí se verificó la intención definitiva de dejar al compañero y poner punto final al vínculo. / La mayoría de la Sala de Familia considera que ese resquebrajamiento, coincide, es concomitante con la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, así se haya seguido bajo el mismo techo, lo que ocurrió, valga anotar, aun después de presentada esta demanda de