- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL TERCERO DE LA SENTENCIA. EN CONSECUENCIA, FIJA CUOTA ALIMENTARIA
- Descriptores
- CUOTA ALIMENTARIA - / CÓNYUGE CULPABLE DE LA CAUSAL ULTRAJES, EL TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA - / PRESUNCIÓN SALARIAL DEL DEMANDADO - En principio, la decisión del a quo fue correcta, pues intentó superar el déficit probatorio a través de un enfoque de género reflejado en la aplicación analógica de la presunción salarial para el demandado, sin embargo, no se detuvo al momento de considerar los elementos existentes tendientes a llenar la carencia de prueba respecto de las necesidades y gastos mensuales de la parte actora / TESIS: La decisión recurrida no tuvo en cuenta los elementos indicados con antelación, los cuales llevan a concluir que la accionante carece de lo necesario para su subsistencia pues se encuentra inactiva laboralmente, hace más de veinte años se dedica a los oficios del hogar sin percibir salario alguno por ello y actualmente no cuenta con una pensión de vejez o ingreso que le permitan solventar sus necesidades, las cuales durante el matrimonio fueron satisfechas por su cónyuge. / Todos los gastos que demande la subsistencia de la parte actora, tales como alimentación, habitación, vestido y asistencia médica no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud, entre otros, serán atendidos con la cuota alimentaria de la cual es acreedora por parte de su cónyuge, la cual, según el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, puede ser fijada hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario del demandado, el cual se presume corresponde al salario m