- Decisión
- CONCEDER EL AMPARO DEPRECADO
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / MÍNIMO VITAL - / SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA - / EJECUTIVO DE ALIMENTOS - / LIMITACIÓN DEL EMBARGO DE LA CUENTA DE NÓMINA - Las irregularidades procesales señaladas por el accionante inciden de manera directa en la providencia atacada, pues se estaría ante la imposición de una medida excesiva que desconoce los límites del embargo establecidos por el legislador, privando de ingresos al accionante / TESIS: Finalmente, frente al requisito de subsidiariedad debe tenerse en cuenta que, al tratarse de un proceso de única instancia, la decisión atacada era pasible del recurso de reposición, siendo este el mecanismo judicial idóneo para precaver los yerros en los que habría incurrido el juzgado al momento de decretar la medida cautelar. De la revisión del expediente del proceso ejecutivo se tiene que, mediante mensaje de datos de 23 de agosto de 2023, el accionante, actuando en nombre propio, contestó la demanda y solicitó que se le conceda el amparo de pobreza y se profiera pronunciamiento sobre las medidas cautelares impuestas, poniendo de presente que se le está reteniendo la totalidad de su salario. / Para actuar válidamente en proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra, el accionante debe conferir poder a un abogado, o en su defecto, como sucede en el caso en concreto, solicitar el beneficio de amparo de pobreza, en procura de lograr la asignación de un mandatario por parte del juzgado. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 152