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- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS COMO PRUEBA DIRECTA AL PROCESO PENAL - / TESIS: “En cuanto a la incorporación específica del documento que pretendió la Fiscalía fuera aducido como prueba directa, la Sala encontró ajustada a derecho la decisión venida en alzada porque: I) el documento cuya incorporación se solicitó no fue decretado como prueba documental, luego, no podía ser usado en el juicio oral para fines distintos al refrescamiento de memoria o impugnación de credibilidad; II) la petición como prueba directa en el Juicio Oral únicamente resulta procedente para las pruebas sobrevinientes, cuyo caso no es el que hoy se estudia; III) la Fiscalía, si pretendía usar dicho documento, debió hacerlo a través del testigo que lo elaboró o recolectó, sin embargo, ello no ocurrió, por tanto, no es susceptible de incorporación al Juicio Oral, independientemente de que tenga o no la naturaleza de público; motivos suficientes para confirmar la decisión venida en alzada. “ Fuente Formal : 1. Auto AP948-2018 (51882)- Corte S. de Justicia- Sala de Casación Penal Titulación Tema Descargar