- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
- Descriptores
- ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - / SUPUESTA VÍCTIMA, ÚNICO TESTIGO DIRECTO DE LA OCURRENCIA DEL HECHO - Lo sucedido no fue más allá de constituir una conducta inapropiada, más no punible / TESIS: Estima la Sala mayoritariamente que el requisito “mediante actos idóneos” señalado en el artículo 27 del C.P, no se cumple en esta especie, habida consideración de que la narración del menor también indicó que la acusada no se despojó de la licra negra que vestía al momento de asirlo de la cabeza y llevarla hacia su zona genital, [hecho que sí afirmó la denunciante como producto de lo que supuestamente le habría oído decir a la hermana de X, sin ningún valor por no haber sido presencial]. La apreciación anterior surge por fuerza de la lógica, en la medida en que es de rigor asumir, dentro del indicado contexto de acción, que sin haber dispuesto la acusada la previa desnudez del área genital, el acto así desplegado por ella no era idóneo para conseguir la finalidad propuesta, porque la licra que vestía impedía el contacto físico de la boca del menor con la vagina, de modo de imposibilitarse la frustrada relación oral Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 402, 437, 438, 440 / Ley 1098 de 2006 Art. 193 # 7, 8 / Ley 599 de 2000 Art. 27, 209 / Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Auto AP4870-2017. Sentencia SP2894-2020 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Des