- Decisión
- NO DECRETA LA NULIDAD INVOCADA POR LA DEFENSA. CONFIRMA LA SENTENCIA
- Descriptores
- NULIDAD - / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE VENDER - Con tino el a quo concluyó que independientemente de que el testigo de la Fiscalía, solicitado y decretado con el fin de que diera su versión como presunto comprador, no haya comparecido al juicio; ello no desacredita la ocurrencia del ilícito, pues recuérdese que en materia penal no existe la tarifa legal para demostrar determinado hecho, como al parecer pretende la defensa, al contrario, lo establecido es la libertad probatoria y en uso de tal principio es que se valora que con los testimonios claros, contestes y congruentes tanto intrínsecamente como entre ellos, de los dos patrulleros se logró demostrar lo señalado, llevando al conocimiento más allá de duda razonable necesario para fundamentar el fallo condenatorio / TESIS: En el caso sub examine, atendiendo las singularidades de la sustentación de la apelación, la Sala encuentra que es inconducente la solicitud de nulidad de la actuación formulada por la defensa técnica, pues a pesar de haber mencionado cada uno de los postulados de las nulidades, no cumplió con las cargas argumentales para acreditar la presunta falla que acarrearía la invalidación del proceso, dado que simplemente expuso algunas apreciaciones subjetivas por las que consideró que existía un error en el planteamiento de los hechos jurídicamente relevantes y con base a ello afirmó se daban todos los requisitos jurisprudenciales. Y es que, se recuerda, la defensa al prop