- Decisión
- REVOCA EN LO QUE FUE OBJETO DE APELACIÓN LA DECISIÓN, MEDIANTE LA CUAL, INADMITIÓ DOS MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIAL, EN EL PROCESO PENAL. DECRETA FAVORABLEMENTE POR SER PERTINENTES LOS TESTIMONIOS DE LAS SEÑORAS V.S.C Y N.O
- Descriptores
- TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE VENDER - / PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA - / NEGACIÓN EN EL DECRETO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES - La primera instancia inadmitió los testimonios, concretamente porque el tema de prueba no está relacionado con la incautación del arma traumática, a pesar de que la misma es relacionada en los hechos jurídicamente relevantes, sino, en el hallazgo de la sustancia estupefaciente y dinero en poder de los acusados, conclusión que no comparte la Sala / TESIS: Si bien en un principio las temáticas sobre las que depondrán las testigos parecerían no tener una relación directa con el hecho objeto materia de acusación, la pertinencia de que se nutren esos medios de conocimiento se ubican en una dimensión indirecta, como quiera que la teoría del caso de la defensa va encaminada a demostrar que los enjuiciados no fueron capturados en flagrancia en el Establecimiento de comercio Billares X. En ese sentido, como quiera que con los testimonios de los señores I.A.B y J.E.A -los cuales fueron decretados - testigos presenciales, la defensa pretende demostrar que luego de ser requisado el acusado por los gendarmes al no incautársele nada, éste salió junto a la señora N. en la motocicleta de su propiedad y detrás de ellos los policiales, resulta importante para la defensa, dar a conocer el sitio hacía el cual se dirigieron éstos y las acciones que desplegaron no sólo los acusados sino los gendarmes, a efectos, de hacer menos p