- Decisión
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- HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO - / PREACUERDO - / REBAJA DE PENA - Indemnización perjuicios en favor de las víctimas / TESIS: Para este caso, como atinadamente lo dispone la primera instancia, no hay lugar a conceder rebaja alguna, porque, contrario a lo dicho por la defensa, no se probó que la indemnización haya sido integral, por cuanto no hubo acuerdo o aceptación por parte de las víctimas sobre el monto fijado por el perito respecto del quantum de los perjuicios ocasionados, y además, porque solo se calcularon los perjuicios morales sin tener en cuenta los materiales que fueron sufridos y claramente expuestos por las víctimas en audiencia del artículo 447 del C.P.P. / No se pude dejar de lado que la figura contemplada en el artículo 269 del C.P. no se concreta en un acto unilateral, sino que implica, dada su naturaleza, un acuerdo entre procesado y víctima con el objeto de lograr una indemnización por la conducta punible ejecutada, para que una vez establecido, se acceda a una rebaja de la pena Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 447 / Ley 599 de 2000 Art. 269 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Auto AP2759-2021, rad. 56012 Observaciones : DESCARGUE EL ARCHIVO DE LA PROVIDENCIA PARA CONOCER SU CONTENIDO / EL PRESENTE EXTRACTO ES DE CARÁCTER INFORMATIVO Titulación Tema Descargar