- Decisión
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- PECULADO POR APROPIACIÓN - / SECUESTRE AUXILIAR DE JUSTICIA - / PRECLUSIÓN - / ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La función de administrar justicia hace parte de la función pública, y el hecho de que el secuestre no sea un funcionario judicial no implica que no deba cumplir con una función pública de acuerdo a las actividades que en razón de su cargo adelanta, pues lo cierto es que está cumpliendo con la consecución de los fines mismos de la administración, que en este caso es la de custodia, vigilancia y administración de unos bienes por orden de una autoridad judicial / TESIS: El elemento estructural del tipo penal de peculado por apropiación (ser servidor público) en el presente asunto se encuentra satisfecho, y ese sentido, no es dable acceder a la causal de preclusión invocada por la defensa, o a aquella identificada por esta Sala conforme a los argumentos expuestos por el recurrente. / Es ineludible que el procesado cuando ostentaba la calidad de auxiliar de la justicia, valga decir, secuestre de unos bienes al interior de un proceso que se adelantaba en el Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Cali, y presuntamente cometió el delito imputado, desempeñaba funciones públicas en los términos establecidos en el artículo 20 del Código Penal y la jurisprudencia Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 77, 331, 332, 333, 397 / Ley 599 de 2000 Art. 20, 82 / Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 2005 / Corte Suprema de Justicia – Sala Penal. Auto AP979-2018, rad. 50095.