- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA. ADICIONA A PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA, EL SIGUIENTE NUMERAL: “DÉCIMO PRIMERO: INFÓRMESE A LAS VÍCTIMAS Y A LOS TERCEROS DE BUENA FE, LA POSIBILIDAD QUE LES ASISTE DE ADELANTAR INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA EJECUTORIA DEL FALLO”
- Descriptores
- FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO - Cancelación de anotaciones fraudulentas contenidas en registros de matrículas inmobiliarias, derechos de las víctimas frente a los de terceros de buena fe / TESIS: Las anotaciones de los folios de las matrículas inmobiliarias que fueron canceladas como medida de protección a los derechos de las víctimas (especialmente el de propiedad), resultan afectar a los terceros compradores de buena fe, situación frente a la cual la judicatura no puede dar la espalda, pese a que los derechos de las víctimas prevalecen sobre los de los terceros adquirentes de buena fe. / Si bien la primera instancia promovió con su orden el restablecimiento de los derechos de las víctimas directamente afectadas con los delitos cometidos, omitió la posibilidad que ofrece la legislación penal y que ha sido avalada por la jurisprudencia, tanto para las víctimas como a los terceros compradores de buena fe, de convocarlos para dar inicio al incidente de reparación integral, con el objeto de garantizar a plenitud sus derechos y que sea el juez de conocimiento quien adopte las decisiones que resulten pertinentes de acuerdo con lo que se pruebe en ese trámite procesal, y así ser resarcidos o indemnizados por los perjuicios sufridos con la comisión del delito Fuente Formal : 1. Ley 906 de 2004 Art. 22, 101, 102, 106 / Corte Constitucional. Sentencia SU-036 de 2018. Sentencia C-839 de 2013. Sentencia C-060 de 2008 / Cort