- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO INTERLOCUTORIO DE INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
- Descriptores
- APODERAMIENTO DE HIDROCARBUROS - / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - / CONDUCTA PUNIBLE - / CONDENA EN PERJUICIOS CON OCASIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA - Se hace necesario al interior del proceso como el que hoy convoca a la Sala, acreditar la responsabilidad civil derivada de un delito que genera la reparación de un daño, manifestado a través del pago de los perjuicios. No obstante, no toda erogación de dinero implica per se un perjuicio que deviene directamente de la conducta delictual, pues en lo que corresponde a las costas procesales o las agencias en derecho no son consideradas de esa manera, en la medida que su origen atañe al vencimiento de una parte en juicio como criterio objetivo, lo cual ha sido decantado por nuestras altas cortes / TESIS: En el procedimiento penal de la ley 906 de 2004 no existe condena en costas al condenado; tal figura se encuentra establecida para el trámite únicamente del incidente de reparación integral, en virtud de lo dispuesto en el art. 25 del CPP y las disposiciones del CGP. decidir como lo pretende y propone el recurrente que, se condene en costas como una manifestación de perjuicios o que estas se soliciten en un incidente de reparación integral, es una incorrección, que permitiría, por un lado, asemejar dos figuras jurídicas diferentes y por el otro, afectar el patrimonio de las personas sometidas a un proceso penal, implicando imponer al condenado, una sanción adicional de índole pecuniario, la cual no se encuentra estipulada en nu