- Decisión
- AF-0031-2023
- Descriptores
- LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / INVENTARIO Y AVALÚOS - / OBJECIONES - / APELACIÓN - / NO COMPRENDE INCLUSIÓN DE PARTIDAS POR CONSENSO - / LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / DEUDAS - / NO SE PRESUMEN SOCIALES - / DEBE PROBARSE SU NATURALEZA - / TESIS: … la diligencia de inventario y avalúos dentro de los asuntos de liquidación de sociedades patrimoniales, se llevar a cabo según reglas dispuestas para la misma actuación dentro de las sucesiones. Ellas están contenidas en el artículo 501 de la misma codificación, donde se señala que las objeciones se resuelven en auto apelable… Dicho en otras palabras, no resulta apelable el auto de la fecha indicada en aquellos aspectos en donde se limita a reproducir una partida que fue objeto de consenso o acuerdo entre las partes, pues allí no se decide objeción alguna, que es lo que determina que la decisión sea susceptible de análisis en segunda instancia. TESIS: ¿Se deben presumir sociales todas las deudas que existan en cabeza de los cónyuges, al momento de la disolución de la sociedad conyugal? La Sala es de la tesis negativa, esto es, no se deben presumir sociales todas las deudas que existan en cabeza de los cónyuges, al momento de la disolución de la sociedad conyugal; por el contrario, a quien invoca la existencia de la obligación o un pasivo social le corresponde demostrar esa naturaleza. (…) se indicó, con apoyo en pronunciamientos de tutela de la Corte Suprema de Justicia, que el numeral segundo del artículo 1796 del C.C. señala