- Decisión
- AC-0115.2023
- Descriptores
- MEDIDAS CAUTELARES - / COMUNICACIÓN - / PROCEDE ANTES DE EJECUTORIA DEL AUTO - / MEDIDAS CAUTELARES - / DECRETO - / NO LO IMPIDE EMBARGOS ANTERIORES - / DEBE EVITARSE EL EXCESO - / MEDIDAS CAUTELARES - / NO HABER AVALUADO O REMATADO BIENES ANTERIORES, NO INHIBE NUEVAS MEDIDAS - / TESIS: ¿Debe revocarse el auto apelado porque presuntamente la medida cautelar se comunicó y ejecutó por secretaría, antes de proferirse providencia judicial, notificarse y quedar ejecutoriada? Tesis: No debe revocarse la providencia apelada por las razones invocadas. En primer lugar, no se trata de argumentos que ataquen el fondo de la decisión, sino su notificación y ejecución… No obstante, se procede a su análisis. Y de entrada se advierte que yerra el recurrente al afirmar que los oficios se elaboraron antes del auto que decretó el embargo, y que se comunicaron antes de su notificación. Sí lo fue antes de su ejecutoria, pero en ello no existe irregularidad. Es una actividad autorizada legalmente, sin que implique que desaparezca el término de ejecutoria… TESIS: ¿Es requisito para el decreto de nuevas medidas cautelares, el avalúo y remate de los bienes que se encuentran trabados por cuenta del proceso ejecutivo? (…) la legislación procesal y sustancial faculta al acreedor para perseguir bienes del demandado en procura de la satisfacción de su derecho de crédito. Claro, se trata de un derecho del cual se debe hacer uso sin exceso (Art. 95-1 C.P.), pues su abuso puede generar responsabilidad. En ma