- Decisión
- SP-0212-2023
- Descriptores
- ACCIONES POPULARES - / DEFINICIÓN - / ACCIONES POPULARES - / OBLIGACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS - / ACCIONES POPULARES - / PROTECCIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES - / ACCIONES POPULARES - / ATENCIÓN VIRTUAL - / NO AMPARA A POBLACIÓN SORDO CIEGA - / TESIS: El artículo 88 de la Constitución Política establece las acciones populares como la herramienta procesal adecuada para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen por el legislador. Para tales efectos se profirió la Ley 472 de 1998, cuyo artículo 4º enumera un listado de derechos de esa categoría, despliegue que no es taxativo TESIS: Resulta relevante destacar la importancia que tiene la aplicación del artículo 8 de la Ley 982 de 2005…: “Las entidades estatales de cualquier orden incorporan paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran… De igual manera, lo harán las empresas prestadoras de servicios públicos, las Instituciones Prestadoras de Salud… y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público…” TESIS: … le corresponde a la accionada velar no sólo por la prestación del servicio público desde el punto de vista formal sino material, tal como lo ex