- Decisión
- CONFIRMA EL AUTO
- Descriptores
- FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS - / NIEGA LA PETICIÓN DE RECHAZO DE PRUEBA DOCUMENTAL - No existe vulneración a los derechos al debido proceso y defensa, ni a los principios de lealtad procesal e igualdad, que pueda desembocar en una irregularidad sustancial, en lo que atañe al descubrimiento probatorio de la fiscalía de la certificación o respuesta que expida la autoridad militar competente, informando de la existencia o no de permiso para porte de armas del acusado; en el entendido que no se está sorprendiendo frente a su práctica, ni se le está coartando el ejercicio de la controversia y contradicción, de acuerdo con la orientación de su estrategia / TESIS: Es razonable considerar que, el descubrimiento probatorio impone el conocimiento oportuno de evidencias en contra, con la posibilidad de establecer aquellas que resulten de vital importancia para la decisión del caso, por ende, motivan la indagación para el ejercicio de contradicción, igualdad de armas, teoría del caso y sobre todo evitar la incertidumbre, sorpresas, imprevistos o situaciones capaces de afectar garantías y derechos procesales. De ahí que, cuando estas hipótesis no surgen de la actuación, dada la búsqueda de un elemento de prueba que resulta ampliamente conocido por la contra parte, no podría tener como resultado la sanción de inadmisión, rechazo o exclusión, por no afectación de intereses como defensa y debido pro