- Decisión
- CONFIRMA LA SENTENCIA DE PREACUERDO
- Descriptores
- HURTO CALIFICADO AGRAVADO - / FINALIDAD DE LOS PREACUERDOS - En los preacuerdos y negociaciones entre Fiscalía y defensa se genera la posibilidad de pactar la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 890 de 2004, dado que en estos eventos no aplica el sistema de cuartos, que en los procesos ordinarios conlleva delimitar los mínimos y máximos punitivos conforme lo dispone el artículo 61 C.P.P. Alternativa que, indica la jurisprudencia, es legal al no constituir doble beneficio, pues así lo permite el ordenamiento jurídico, lógicamente acatando los lineamientos del ordenamiento que impiden reconocer algunos beneficios / TESIS: En los casos de coautoría impropia, donde el resultado típico es producto de la voluntad concertada, por principio de imputación recíproca, cada uno de los coautores responde de manera integral por el delito deseado y ejecutado por todos, incluyendo el incremento patrimonial que los demás partícipes hayan percibido. / El preacuerdo no puede ser rechazado por esta circunstancia de rebaja de pena, al no tratarse de un beneficio adicional, sino un fenómeno post - delictual, independiente de cualquier pacto de las partes en cuanto a tipicidad y punibilidad. La rebaja de pena por motivos de reparación no hace parte de la tipicidad, como acontece con los atenuantes; agravantes; la ira o intenso dolor; las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema; el concurso; las formas de participación o la tentativa. Es un fenómeno post-de