- Decisión
- REVOCA EN LO QUE FUE OBJETO DE APELACIÓN LA DECISIÓN ADOPTADA, MEDIANTE LA CUAL, INADMITIÓ UN MEDIO DE PRUEBA TESTIMONIAL. DECRETA POR SER PERTINENTE Y ADMISIBLE EL TESTIMONIO DEL SEÑOR HERNEY, EN LOS TÉRMINOS Y LUGAR DE LOCALIZACIÓN APORTADOS POR LA DEFENSA, SIN PERJUICIO DE QUE LA DEFENSA APORTE A LA FISCALÍA EL NOMBRE COMPLETO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL TESTIGO SI YA LOS CONOCE, O AL MOMENTO EN QUE LOS TENGA CIERTOS, DE PREFERENCIA ANTES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL, PARA LO DE SU COMPETENCIA
- Descriptores
- PRUEBA TESTIMONIAL - / IDENTIFICACIÓN DEL TESTIGO - / DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - / PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA - Aunque el señor defensor manifiesta que no cuenta con los datos que identifican a la persona que rendirá testimonio en juicio, ello no es una limitante para llevarlo al estrado judicial para que rinda la declaración que de él se solicita / TESIS: No le asiste la razón a la Fiscalía ni al a quo, cuando afirman que el profesional del derecho que asiste los intereses del procesado, incumplió la obligación de descubrimiento probatorio del medio de prueba que pretendía hacer valer en el juicio, pues se debe destacar que si bien es cierto, la defensa no informó cuál era el nombre completo y número de identificación de su testigo, si informó las características físicas que permiten individualizar al mismo, refirió el contexto de su relación con el inmueble escena de los hechos e informó el lugar donde podía ser ubicado. / Respecto de la prueba testimonial, su descubrimiento se materializa en el momento en que se suministra la información atinente a la ubicación del testigo. En ese sentido, la individualización de los rasgos físicos del testigo y los datos de su ubicación, en los que se precisa que es el dueño del inmueble ubicado en la (…), lugar en el que habita, permiten a la Fiscalía, en el eventual caso que tenga interés, entrevistarlo, para ejercer su derecho de contradicción, sí considera necesario impugnar la credibilidad de éste, de conformid