- Decisión
- DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE TUTELA CONTRA LA FISCALÍA SECCIONAL DE CALI, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, POR INEXISTENCIA DE DERECHO VULNERADO. CONMINA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, PARA QUE A TRAVÉS DE EXHORTO, INFORME A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCIERON DEL PROCESO PENAL (X), EN AREQUIPA PERÚ EN CONTRA DEL SEÑOR J.J.L, QUE EL ANTES CITADO, PRESENTÓ DENUNCIA PENAL, POR LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Y FALSEDAD PERSONAL, (…). ASÍ MISMO, EXHORTARÁ PARA EFECTOS DE QUE ORIENTEN AL ACTOR, RESPECTO DE CÓMO PUEDE PROCEDER PARA SOLICITAR LA REVISIÓN DEL PROCESO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE AREQUIPA PERÚ
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / DEBIDO PROCESO - / INEXISTENCIA DERECHO VULNERADO - / INVESTIGACIONES VÍCTIMA DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD - / AUTORIDADES JUDICIALES EXTRANJERAS - Cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela / TESIS: A pesar de contar con la información (que le permitieron identificar a la persona que suplantó al accionante), en la actualidad el proceso penal se encuentra archivado, como quiera que, en virtud del principio de territorialidad de la Ley, las autoridades judiciales colombianas no pueden adelantar investigaciones penales de delitos que se hayan cometido en un territorio extranjero. En ese sentido, sí el actor lo que pretende es que se continúe con el proceso penal, como quiera que el mismo ya está archivado, debe solicitar ante Juez de Control de Garantías de conformidad con lo establecido en el art. 79 del CPP, el desarchivo del mismo, para lo cual deberá acreditar que en efecto las autoridades judiciales colombianas son competentes para conocer de la investigación de un delito que se cometió en el consulado de Colombia en un país vecino. / No es la Fiscalía 70 Seccional, la que debe intervenir ante un gobierno extranjero para darle noticia de la actuación judicial que se adelantó en Colombia y dentro de la que el actor figura como víctima, dicha función está reservad