- Decisión
- REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA. - COMO CONSECUENCIA, ABSOLVERLA POR ESE DELITO Y DENTRO DEL PRESENTE PROCESO
- Descriptores
- ESTAFA AGRAVADA - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE IMPUTACIÓN Y SENTENCIA - / PROGRESIVIDAD DE LA ACCIÓN PENAL - / ESTIPULACIONES PROBATORIAS - / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Errada interpretación dada por la Fiscalía al principio de progresividad de la acción penal, para acusar y solicitar condena por hechos nucleares diferentes a los de la imputación / TESIS: No se desconoce que el proceso penal es gobernado por el principio de progresividad, es decir que la Fiscalía no está obligada a mantener una única relación fáctica desde la imputación hasta la sentencia, sino que a medida que avanzan las fases procesales, eventualmente se pueden hacer correcciones, modificaciones o adiciones a la postura inicial, sin embargo, esta facultad no es absoluta, sino que está reglada. / Es factible realizar cambios a la imputación, pero únicamente atendiendo las reglas acabadas de anotar (CSJ Sentencia de rad. 51007 del 5 de junio de 2019), pero como nada de ello se llevó a cabo por el titular de la acción penal en la etapa correspondiente, puesto que no comunicó ninguna adición a la imputación, sino que simplemente se describieron los nuevos supuestos fácticos en la acusación y posteriormente en los alegatos de apertura y conclusión, mal podía hacerse al emitir una condena por circunstancias que no fueron imputadas, dado que no es lo mismo hablar de un incumplimiento de la entrega de unos predios o la devolución de un dinero, a decir que se ofertaron unos inmuebles sin tener los permisos previ