- Decisión
- DEFINE QUE LA COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LAS PENAS IMPUESTAS AL SEÑOR CARLOS ALBERTO GÓMEZ BARCO LE CORRESPONDE AL JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CAL
- Descriptores
- COMPETENCIA - / HOMICIDIO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Acumulación jurídica de penas impuestas / TESIS: Existieron diversas situaciones que dieron lugar a la ruptura de la unidad procesal y conexidad de asuntos dentro del radicado matriz 76001-6000-193-2018-21104-00 y en el que se encuentra inmerso el señor C.A.G.B. Sin embargo, es relevante para definir la competencia en este asunto, comprender que el instituto de la acumulación de penas se rige por las reglas de la dosificación punitiva reguladas en el artículo 31 y siguientes del Código Penal, cuya teleología obedece a la finalidad de la sanción penal y la continuidad del tratamiento penitenciario. / Al margen del número de radicado que originó a los demás y en el que se ordenó la orden de captura inicial, considera la Sala que los factores que definen la competencia en este asunto son: 1) El factor personal, que fue definido en la decisión AP4738 de 2016 de la Corte Suprema de justicia como la vigilancia integral de las penas que tiene como fin que un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. 2) La continuidad en la vigilancia de la pena determinada por el juez que actualmente vigila la ejecució